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LEY Nº 275

LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1963

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para transferir, a título gratuito, un lote de terreno situado en la esquina formada por las calles Venezuela y Germán Urquidi de la ciudad de Cochabamba, con una extensión de 2.202.72 metros cuadrados, en favor de la Unión de Militares Jubilados de ese Departamento y con objeto de que construyan su sede social, con exoneración de todo impuesto.

 

Artículo 2. El señor Ministro de Defensa Nacional, Contraloría General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribirán la correspondiente escritura de transferencia a nombre del Estado.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 3 de diciembre de 1963.

 

Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jesús Suárez, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. Luis Rodríguez Bidegaín, Ministro de Defensa Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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