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LEY Nº 278

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1963

 

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. De conformidad a lo dispuesto por las leyes de 22 de septiembre de 1938 y 13 de diciembre de 1962, destínase el 27.27 por ciento de los fondos provenientes de las regalías del petróleo del departamento de Santa Cruz, a los estudios y construcción de las siguientes vías camineras y fluviales:

 

a) Camino de Santa Cruz-Ascensión de Guarayos-Casarabe-Trinidad;

b) Camino Trinidad a Loma Suárez;

c) Camino San José de Chiquitos a San Ignacio de Velasco en actual construcción;

d) Limpieza y dragado del río Ibare;

e) Camino de San Ignacio de Velasco al Alto Iténez;

f) Camino de San Ignacio de Velasco a Concepción-San Javier;

g) Camino de Roboré-Santo Corazón a San Matías.

 

Artículo 2. Encomiéndase al Consejo Nacional de Caminos la realización de estudios y la construcción de las citadas vías camineras, impostergablemente en el año 1964.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 5 de diciembre de 1963.

 

Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Cnl. Guillermo Ariñez, Ministro de Minas y Petróleo, Egberto Ergueta Q., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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