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DECRETO LEY Nº 07663

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo No. 07333 de 21 de septiembre del año en curso se ha establecido que los títulos profesionales en general serán otorgados por las respectivas Universidades del país a nombre de la Nación.

 

Que, el artículo 4° del citado Decreto Supremo determina que, para habilitarse en el ejercicio de la profesión, el interesado deberá, obligatoriamente, inscribir su título en el registro o matrícula que según la rama profesional se establecerá en cada Ministerio.

 

Que, es necesario concordar las disposiciones anteriormente citadas con las contenidas en la “Ley de Ejercicio Profesional del Ingeniero” de 10 de enero de 1964 por la cual se crea el Consejo Nacional de Ingeniería y el Decreto Ley No. 07277 de 9 de agosto de 1965, cuyos artículos 2º, 3° y 4° facultan a dicho Consejo para realizar la inscripción de los títulos profesionales en cualquiera de las ramas de ingeniería, como requisito indispensable para el ejercicio profesional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO UNICO.- Complementando el artículo 4° del Decreto Supremo de 21 de septiembre de 1965 se ratifica que el Consejo Nacional de Ingeniería es la única entidad encargada de llevar el registro y matrícula de los Ingenieros y Técnicos Medios en el país.

 

El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Tcnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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