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LEY Nº 292

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Reajústese a la suma de cuatrocientos pesos bolivianos ($b. 400.-) la pensión vitalicia otorgada mediante Resolución Suprema de fecha 19 de agosto de 1948, en favor de la señora Adela Reynolds v. de Reynolds, en reconocimiento a los relevantes servicios prestados al país por el que fue su esposo don Gregorio Reynolds Ipiña, poeta laureado. Este beneficio será a partir de enero de 1964, debiendo la erogación correspondiente ser imputada en el ítem que actualmente percibe.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Senado Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1963.

 

Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Ramón Oliden O., Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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