TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 294

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Se autoriza al Ministerio de Salud Pública, transferir, en calidad de venta, en su tasación pericial, el inmueble de propiedad del Hospital Viedma, situado en la calle Colombia No. 3884 de la ciudad de Cochabamba, en favor de la Federación Médica Sindical de dicho Departamento.

 

Artículo 2. Los recursos económicos provenientes de la referida venta, serán destinados en su totalidad a los gastos que demanden la ampliación y mejoramiento de los servicios del mencionado nosocomio.

 

Artículo 3. El Director del Hospital, el Fiscal del Distrito y el Contralor Departamental suscribirán la correspondiente minuta de transferencia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de diciembre de 1963.

 

Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Edmundo Baldivia V., Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jáuregui G., Ministro de Salud Pública.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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