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LEY N° 293

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo Único. Créase la Confederación de la “Gran Cruz de Boquerón” que será impuesta a todos los que concurrieron a la defensa de ese fortín, durante la pasada guerra con el Paraguay.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Senado Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1963.

 

Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Ramón Oliden O., Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Gral. Luis Rodríguez Bidegaín, Mnistro de Defensa Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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