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LEY Nº 296

 

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba, la transferencia, a título gratuito, de un lote de terrenos de su propiedad, situado en el radio urbano de la mencionada ciudad, en favor del ciudadano Oscar Crespo Maurice.

 

Artículo 2. El lote de terreno a que se refiere el artículo anterior comprende la superficia de 734.70 m2 y se halla situado en el fraccionamiento Florida Maldonado manzana G, zona de Sarco, cantón Santa Ana de Calacala de la ciudad de Cochabamba.

 

Artículo 3. En representación de la H. Municipalidad suscribirán la escritura de transferencia, sus personeros legales, el Fiscal del Distrito Judicial y el Contralor Departamental.

Artículo 4. Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de diciembre de 1963.

 

Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Edmundo Baldivia V., Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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