LEY Nº 296
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Autorízase a la H. Municipalidad de Cochabamba, la transferencia, a título gratuito, de un lote de terrenos de su propiedad, situado en el radio urbano de la mencionada ciudad, en favor del ciudadano Oscar Crespo Maurice.
Artículo 2. El lote de terreno a que se refiere el artículo anterior comprende la superficia de 734.70 m2 y se halla situado en el fraccionamiento Florida Maldonado manzana G, zona de Sarco, cantón Santa Ana de Calacala de la ciudad de Cochabamba.
Artículo 3. En representación de la H. Municipalidad suscribirán la escritura de transferencia, sus personeros legales, el Fiscal del Distrito Judicial y el Contralor Departamental.
Artículo 4. Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Edmundo Baldivia V., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.