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DECRETO LEY Nº 07662

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 294 del Reglamento del Código de Seguridad Social establece la constitución de un “Consejo Técnico de Seguridad Social” en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con objeto de cumplir la facultad de tuición y fiscalización de los órganos de aplicación de la Seguridad Social, con arreglo al artículo 160 del Código de Seguridad Social.

 

Que el artículo 295 del citado Reglamento señala las atribuciones específicas que debe desarrollar el “Consejo Técnico de Seguridad Social”, en función de organismo máximo de orientación y coordinación de los problemas técnicos emergentes de la aplicación del Código de Seguridad Social y de su Reglamento.

 

Que no obstante haberse provisto la constitución del citado organismo, hasta el presente no se ha concretado su creación, originando un grave perjuicio a la política de Seguridad Social que debe desplegar el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en uso de sus privativas atribuciones.

 

Que frente a la complejidad de problemas que confrontan actualmente las diferentes Cajas de Seguridad Social, en cuanto a planteamientos formulados por diversos sectores laborales sujetos al campo de aplicaci6n del Código de Seguridad Social, así como al propósito de la Honorable Junta Militar de Gobierno de adoptar medidas tendentes a superar los sistemas y procedimientos vigentes, se hace imperioso contar con el citado organismo de dirección superior técnica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El “Consejo Técnico de Seguridad Social” cuya creación fue prevista por los artículos 294 y 295 del Reglamento del Código de Seguridad Social, deberá entrar en funciones a partir del 15 de junio de 1966, como organismo máximo de dirección superior y orientación de los problemas de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 2.- Dicho “Consejo Técnico de Seguridad Social” quedará integrado de la siguiente manera:

 

Presidente:

Oficial Mayor de Seguridad Social o su representante.

Miembros:

Director General de Seguridad Social,

Director de Servicios Generales de la Caja Nacional de Seguridad Social.

Gerente de la Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros.

Gerente de la Caja de Seguro Social Ferroviaria y R.A.

 

ARTÍCULO 3.- Además, forman parte del Consejo Técnico de Seguridad Social, en calidad de Asesores Técnicos:

 

1 Actuario Matemático versado en Seguridad Social,

1 Médico Salubrista versado en Seguridad

1 Abogado versado en Seguridad Social,

1 Sociólogo versado en Seguridad Social,

1 Estadígrafo versado en Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 4.- La designación de los Asesores Técnicos será hecha por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución Suprema, y su retribución mensual será cubierta a prorrata por las diferentes instituciones gestoras de la Seguridad Social, en la proporción que señale la disposición reglamentaria que debe aprobarse por igual Resolución.

 

ARTÍCULO 5.- Los Asesores Técnicos durarán el término mínimo de 3 años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por igual período.

 

ARTÍCULO 6.- Se mantienen inalterables las atribuciones del “Consejo Técnico de Seguridad Social” establecidos por los incisos a), c), d) y f) del artículo 295 del Reglamento del Código de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 7.- El Consejo Técnico de Seguridad Social funcionará regularmente una vez por semana cuando menos, debiendo reunirse obligatoriamente sus miembros dentro del calendario de labores que deberá fijarse anteladamente. Puede efectuar reuniones extraordinarias a simple citación de la Oficialía Mayor de Seguridad Social toda vez que problemas de urgencia así lo demanden.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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