TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 327

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Dispónese que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante sus organismos técnicos, elabore un estudio matemático-actuarial y jurídico, dentro de las normas establecidas por el Código de Seguridad Social, que permita mejorar las rentas de los actuales jubilados y rentistas, tanto empleados como obreros dependientes del Estado y de la Caja Nacional de Seguridad Social.

 

Artículo 2. El Ministerio citado deberá presentar en el término de sesenta días de promulgada la presente Ley, dicho estudio técnico, donde deberá considerarse como capítulo especial las fuentes de financiamiento que permitan dar efectiva práctica a las nuevas prestaciones que recibirán los actuales jubilados y rentistas así como los que en el futuro quieran acogerse a dicho beneficio.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 25 de enero de 1967.

 

Fdo. Edgar Joffré, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Wálker Humerez, Ministro de Trabajo, Marcelo Galindo de U., Ministro Secretario General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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