DECRETO LEY Nº 07660
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo 03845 de 7 de octubre de 1964 y 03901 de 8 de diciembre de 1955 años respectivamente, se crearon recursos para invertir en la dotación de Sedes Sociales y Campos Deportivos de las Federaciones de Fabriles de la República, gravando con el 1% sobre el precio de venta en fábrica de todos los productos nacionales, al igual que los importados destinados a construcciones;
Que el Código de Seguridad Social promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1956, al reconocer la autonomía de gestión en la Caja Nacional de Seguridad Social, la libera de todo pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, creados y por crearse, pago de papel sellado y timbres y el gozo de franquicias postales, exoneración de derechos aduaneros y de otros gravámenes fiscales, departamentales, municipales, universitarios de cualquier otra naturaleza;
Que es necesario hacer extensiva dicha liberación al recargo del 1% Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos creados por Decretos Supremos mencionados, a fin de abaratar los costos en las adquisiciones que efectúe la Caja Nacional de Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se libera con carácter general a la Caja Nacional de Seguridad Social del pago del 1% de recargo creados por el Decreto Supremo No. 03845 de 7 de octubre de 1954 modificado por el Decreto Supremo No. 03801 de 8 de diciembre de 1954 y al igual No. 04255 de 8 de diciembre de 1965 elevado a rango de Ley por la Ley No. 179 de 15 de enero de 1962.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Juan José Torrez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Marcelo Galindo de U., F. Diez de Medina.