TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 333

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo No. 08004 de 19 de mayo de 1967, que crea el Consejo Nacional de Desarrollo del Noroeste, con las siguientes complementaciones:

 

Artículo 2. Amplíase la constitución del Consejo con un asesor jurídico, un representante de la Corporación Boliviana de Fomento y un representante de las Juntas Vecinales.

 

Todos los miembros del Consejo son responsables solidariamente de la inversión de fondos.

 

Artículo 3. La ejecución de las obras para el desarrollo se hará mediante licitación pública, conforme a disposiciones legales en vigencia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 6 de septiembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, René Baldivieso G., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Rolando Pardo R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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