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DECRETO LEY Nº 07659

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Ley de 5 de enero de 1961, el Supremo Gobierno concedió una pensión vitalicia, equivalente a una dieta de Senador en favor de Bernardo Navajas Trigo en reconocimiento por los servicios prestados al país.

 

Que es necesario aclarar el alcance de dicha Ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- A partir de la fecha la pensión vitalicia concedida a Bernardo Navajas Trigo por Ley de 5 de enero de 1961 comprende el haber total que percibe un Senador Nacional, incluyendo gastos de representación y bonos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina., Tcnl. Oscar Quiroga T.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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