TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 340

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Elévase a rango de ley el decreto supremo No. 07894, de fecha 2 de enero del año en curso, por el que se le otorga el 30% del rendimiento de las tasas forestales, como renta propia, a la Facultad de Ingeniería Forestal, Rigos y Conservación de Suelos de la Universidad de Tarija.

 

Artículo 2. El Ministerio de Hacienda, por conducto de sus respectivas reparticiones, hará los abonos que le corresponde a dicho establecimiento de profesionalización, dependiente de la Universidad “Juan Misael Saracho” de Tarija mediante duodécimas de los fondos recaudados mensualmente por concepto de dichas tasas forestales.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 19 de septiembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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