TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 348

LEY Nº 348

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A :

 

Artículo 1. Se autoriza la instalación de una fábrica de cemento en Huancané (departamento de Oruro), previo estudios de factibilidad y planeamiento integral que realizarán los organismos técnicos dependientes del Estado.

 

Artículo 2. La financiación de esta obra se realizará por la vía de inversión estatal o privada.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 5 de octubre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas, Ministro de Economía Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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