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DECRETO SUPREMO Nº 17651

GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. tiene a su cargo la implementación del Plan Nacional de Electrificación que contempla la dotación de energía eléctrica suficiente para cumplir los proyectos de desarrollo económico y social de la República.

Que dentro de los proyectos de desarrollo metalúrgico se encuentra en proceso de construcción el Proyecto de Karachipampa, destinado a permitir la fundición de los minerales complejos de plomo y plata, fundición que será instalada en el departamento de Potosí.

Que a fin de garantizar un adecuado suministro de energía eléctrica a la Planta de Karachipampa, corresponde asegurar la producción de energía en el Sistema Sud de la Empresa Nacional de Electricidad S. A.

Que las necesidades de potencia activa y reactiva y requerimientos de reserva del Sistema Interconectado pueden satisfacerse en forma más conveniente y conómica con una unidad térmica en Potosí.

Que con estos propósitos dicha Empresa ha preparado las bases de la convocatoria para solicitar ofertas con financiamiento para instalar una turbina a gas en la ciudad de Potosí, con una capacidad desde 26 MW hasta 36 MW a nivel del mar que redundará en beneficio de la Planta de Fundición a instalarse, así como de la ciudad de Potosí y zonas mineras aledañas, habiendo sido aprobada esta licitación por el Comité Nacional de Proyectos en fecha 25 de julio de 1980.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. a proceder a la licitación para la provisión, construcción de obras civiles, montaje y pruebas de una turbina a gas natural a instalarse en Potosí, con una capacidad de hasta 36 MW a nivel del mar con sujeción a lo establecido en su Reglamento de Adquisiciones y con financiamiento de los proveedores.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se mantienen las liberaciones y exenciones otorgadas a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. por disposiciones legales existentes y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 137 del Código de Electricidad, aprobado mediante D. S. No 08438 de 31 de julio de 1978.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía é Hidrocarburos, Minería y Metalúrgia y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón de la Barca, Luís Arce Gómez, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Arturo Veizaga Barrón, Mario Escobari Guerra, Francisco Mariaca Salas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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