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TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 329-B

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Autorízase la emisión de una serie de estampillas postales para el Correo Aéreo y de Superficie, como homenaje a la Batalla de la Tablada en el Departamento de Tarija, que el 15 de abril de 1967, cumple el sesquicentenario de esa brillante acción de armas.

 

Artículo 2. Las estampillas de esta emisión se harán conforme al siguiente detalle:

 

C O R R E O A E R E O

 

 

 

 

 

 

 

200.000

estampillas

de

$b.

4.-

$b.

800.000.-

200.000

2.-

400.000.-

200.000

1.-

200.000.-

200.000

1.20

240.000.-

 

C O R R E O D E S U P E R F I C I E

 

 

 

 

 

 

 

400.000

estampillas

de

$b.

0,60

$b.

240.000.-

400.000

0,40

160.000.-

400.000

0,30

120.000.-

400.000

0,20

80.000.-

 

 

Artículo 3. La impresión de los valores anteriormente indicados se efectuará con sujeción a las especificaciones y condiciones siguientes:

 

Procedimiento Foto-Lito Offset, sobre papel engomado con perforación.

 

Los motivos y colores serán proporcionados por la Dirección Nacional de Correos.

 

La impresión se efectuará en pliegos de cien estampillas acondicionados en paquetes de 10.000 unidades, intercaladas entre pliego por uno de papel parafinado.

 

El término para la entrega del material debidamente embalado será de 30 días a partir de la fecha de suscripción del contrato correspondiente.

Concluído el trabajo de emisión y luego de levantar las actas respectivas, las placas, planchas, material sobrante, serán incinerados en presencia de los delegados de las instituciones oficiales.

 

Artículo 4. El Ministerio de Comunicaciones por intermedio de la Dirección Nacional de Correos, en representación del Supremo Gobierno, se encargará de suscribir el contrato correspondiente con las formalidades de Ley y de entregar al Tesoro Nacional las estampillas debidamente embaladas y recontadas.

 

Artículo 5. El 60% del valor de esta emisión se destina para obras públicas en el departamento de Tarija, para cuyo efecto se abrirá una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia a la orden del Comité de Obras Públicas Departamentales, debiendo mensualmente el Tesoro Nacional o el Departamento de Contabilidad y Fiscalización del Ministerio de Comunicaciones efectuar los traspasos a la cuenta respectiva.

 

A los efectos de esta Ley, integrarán el Comité de Obras Públicas el Rector de la Universidad y un representante de la Federación Universitaria de Tarija.

 

Artículo 6. El 40% restante de esta emisión se destina para el Tesoro Nacional. De este porcentaje se cancelará el pago de la emisión y otros gastos que demande la misma.

 

Artículo 7. El Comité de Obras Públicas del Departamento de Tarija, queda autorizado para financiar o tramitar un empréstito en el Banco Central de Bolivia u otro organismo con la garantía que le acuerda la presente Ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 20 de diciembre de 1966.

 

Fdo. Walker Humerez, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Tomás Guillermo Elío, Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Diputado Secretario, Jaime Villegas Durán, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Víctor Hoz de Vila B., Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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