LEY N° 358
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. En vía interpretativa de la atribución 8ª del artículo 66 de la Constitución Política del Estado, se establece que las Resoluciones aprobadas por la H. Cámara de Senadores, sólo requieren, para su cumplimiento por el Poder Ejecutivo, que ellas señalen la partida del Presupuesto Nacional a la que debe imputarse la suma asignada.
Comuníquees al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de noviembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jaime Villegas Durán, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germmán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo de U., Ministro Secretario General.