LEY Nº 361
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Apruébase el Convenio de Cooperación Social Hispano-Boliviano suscrito en Madrid el 15 de febrero de 1966, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia y el Ministro de Asuntos Exteriores del Estado Español.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de diciembre de 1967.
Fdo. Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Congreso Nacional, Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario, Conrado Peramás Cardona, Congresal Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Walter Guevara A.