TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 364

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo Único. Se exonera del pago de intereses legales y penales; recargos y multas a todos los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre del presente año, cancelen los impuestos y tasas de carácter nacional, departamental y municipal que adeudaren por gestiones anteriores y por el primer semestre de 1967; pudiendo acogerse al beneficio establecido en esta ley, también los que tuvieren notas o pliegos de cargo en actual trámite en las reparticiones fiscales o municipales, cualquiera sea el estado en que se encuentren los procesos respectivos, incluso los que se hallen en ejecución de sentencia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 7 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros R., Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Conrado Peramás C., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo, Ministro de Hacienda a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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