DECRETO LEY Nº 07656
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que es de importancia fundamental para la realización de la política económica sustentada por la Honorable Junta Militar de Gobierno, llevar adelante la ejecución de los diferentes proyectos de desarrollo económico que son la base de la elevación económica y social de todos los bolivianos;
Que la realización de esos proyectos requieren del concurso financiero exterior y del estímulo de la iniciativa privada;
Que es deber de la Junta Militar de Gobierno sentar las bases que aseguren la realización de propósitos de innegable utilidad y trascendencia social en favor del mejoramiento de las condiciones de la economía nacional;
Que en la Declaración Conjunta suscrita por los Presidentes de Bolivia y de Francia en el mes de septiembre de 1964 ha quedado establecido el propósito de acrecentar el intercambio comercial entre los dos países y el deseo del Gobierno de Francia de prestar al Gobierno de Bolivia asistencia técnica y ayuda económica para la ejecución de sus planes de desarrollo;
Que en fecha 23 de febrero de 1966, el Canciller de la República de Bolivia y el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Francia, en reunión celebrada en París lograron un acuerdo final sobre este problema;
Que es necesario llevar a feliz término las negociaciones ya iniciadas para concretar en hechos la oferta de ayuda económica y técnica del Gobierno Francés, a través de la adopción de las medidas adecuadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase, bajo la dependencia del señor Ministro de Economía Nacional, una Comisión Especial del Supremo Gobierno con todos los poderes necesarios para gestionar y firmar los documentos finales relacionados con los Convenios de Ayuda Económica y Asistencia Técnica del Gobierno francés, emergentes de la Declaración Conjunta suscrita por los Presidentes de ambos países en septiembre de 1964, y completados en las conversaciones sostenidas entre los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países en febrero de 1966.
ARTÍCULO 2.- Integrarán esta Comisión Especial el señor Embajador de Bolivia en Francia, el Sr. Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento, el Sr. Subsecretario del Ministerio de Economía, el Sr. Presidente del Lloyd Aéreo Boliviano, el Sr. Ministro Consejero de la Embajada de Bolivia en Francia, el Sr. Asesor Técnico del Ministerio de Economía, un representante del Ministerio de Hacienda y un Asesor Económico de la Presidencia.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.