TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY Nº 366

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

Artículo 1. Elévase a rango de Ley los Decretos Supremos Nos. 07926 “A” de 17 de febrero de 1967, 07981 de 27 de abril de 1967 y 08035 de 5 de julio de 1967, con las siguientes modificaciones a la primera de las disposiciones citadas.

 

El artículo 1° del D.S. No. 07926 “A” dirá: “Los Jubilados Administrativos Beneméritos de la Patria del Gobierno Central y Municipales recibirán del Tesoro Nacional una pensión vitalicia de $b. 300.- (Trescientos 00/100 Pesos Bolivianos) mensuales a partir del 1° de enero de 1968”.

 

Artículo 2. Se comprende en los alcances de la presente Ley a las ex-enfermeras que prestaron sus servicios durante la Guerra del Chaco con el bono mensual de $b. 60.- per cápita.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 7 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|