LEY Nº 374
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Elévase a categoría de Ley el Decreto Ley número 07312 de 9 de septiembre de 1965, modificándose el inciso a) del artículo 1º, en los siguientes términos:
“(Guerrillas). Los que organicen o formen ilegalmente grupos sediciosos armados “irregulares, con el objeto de establecer áreas geográficas no sujetas a las leyes ni a las “autoridades nacionales, buscando el enfrentamiento con miembros o unidades de las Fuerzas “Armadas o de la Policía Nacional, con el fin de apoderarse del Gobierno o de alterar su “estructura democrática; y quienes organicen o formen parte de grupos armados sediciosos “urbanos con el fin de ocasionar daños materiales en personas o bienes públicos o privados, “sufrirán la pena de ocho a doce años de presidio.
“Si con motivo de los delitos anteriormente tipificados los autores incurrieren en delitos de “asesinato, homicidio, robo, incendio o saqueo, sufrirán la pena de diez a treinta años de “presidio según la gravedad del caso”.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1967.
Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas M.