DECRETO LEY Nº 07655
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Suprema No. 132522 de 7 de marzo de 1966 se creó una Comisión Especial para el estudio de la posición de Bolivia en relación con la Comisión de Integración Eléctrica Regional (CIER);
Que dicha Comisión ha recomendado que nuestro país participe activamente en la CIER en mérito a que el objetivo principal de este organismo internacional es el de promover y favorecer la integración eléctrica regional en sus diversos aspectos;
Que la Comisión Especial ha recomendado también la creación de un Comité Nacional que se encargue de la atención de los problemas emergentes de la integración regional en materia de energía eléctrica;
Que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) ha sido creada por el Supremo Gobierno con el objeto de ejecutar el Plan Nacional de Electricidad en lo que concierne al sector público, debiendo tener en consecuencia directa participación en la ejecución de los programas futuros de interconexión eléctrica con los países vecinos miembros de la CIER.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Comité Nacional de la CIER como organismo representativo del país ante la Comisión de Integración Eléctrica Regional que estará constituido por representantes de las siguientes entidades:
Ministerio de Obras Públicas (DINE).
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Secretaría Nacional de Planificación (Sector Energía).
Empresa Nacional de Electricidad.
ARTÍCULO 2.- Este Comité funcionará bajo la presidencia de uno de los representantes de ENDE, el mismo que será responsable de su organización.
ARTÍCULO 3.- El Comité Nacional se encargará de promover la participación activa de Bolivia en los planteamientos y realizachiones de la CIER así como de gestionar ante el Supremo Gobierno la aprobación de aquellas resoluciones del Comité Central de la CIER que para su validez requieran de tal requisito.
ARTÍCULO 4.- El Comité Nacional establecerá su propio reglamento interno, el que normará sus actividades.
Los señores Ministros en los Despachos de Obras Públicas, Relaciones Exteriores y Planeamiento quedan encargados, de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero V., Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.