TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 377

 

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. De conformidad al artículo 59, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de un empréstito y la suscripción del contrato de préstamo por la suma de ONCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us. 11.000.000.-), otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, de acuerdo a la resolución de su Directorio Ejecutivo en favor de la República de Bolivia, a ser usado en el mejoramiento y ampliación de los servicios de aguas potables en las ciudades de Cochabamba, Potosí y Santa Cruz y el sistema de alcantarillado en la ciudad de Santa Cruz.

 

Artículo 2. La ejecución del programa estará a cargo de SEMAPA (Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado), en Cochabamba, el Comité Departamental de Obras Públicas de Santa Cruz y la Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí. La Corporación de Aguas Potables y Alcantarillado (CORPAGUAS), actuando en representación del Gobierno de Bolivia, supervigilará las obras así como el cumplimiento de los convenios por cada una de las entidades ejecutoras.

 

Artículo 3. Asimismo, se aprueba el contrato de préstamo que será amortizado en el plazo de 25 años, a partir de la fecha del contrato, con el interés del 2-1/4%, anual, más una comisión de servicio de ¾ % anual y una comisión de compromiso del medio por ciento anual sobre la parte no desembolsada.

 

Artículo 4. El servicio del empréstito se efectuará con los montos recuperables de las inversiones realizadas, mediante el cobro de tarifas a los beneficiarios de los proyectos y con los fondos de las entidades locales a cargo de los proyectos. Las obligaciones emergentes de este préstamo contraído con el BID están garantizadas por la República de Bolivia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 14 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

 

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Rolando Pardo Rojas, Ministro de Economía Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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