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TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 381

 

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a. i.

 

Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Declárase de necesidad y utilidad pública la ejecución de los proyectos hidroeléctricos del Alto Pilcomayo, en el lindero geográfico de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí con la provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca y San Jacinto, departamento de Tarija, como realización infraestructural indispensable dentro del plan de desarrollo industrial del sur de la República.

 

Artículo Segundo. El Gobierno Nacional dispondrá que los organismos técnicos respectivos preparen, en primera prioridad, los estudios definitivos conducentes a la construcción de las usinas hidroeléctricas del Alto Pilcomayo y San Jacinto.

 

Artículo Tercero. En conexión inmediata con dichos estudios, el Servicio Nacional de Caminos, deberá construir una carretera de acceso estable y permanente entre la capital de la República y el Alto Pilcomayo, que incluya las obras de arte necesarias y especialmente un puente de carretera que salve el río Kachimayu en la localidad de San Juan.

 

Artículo Cuarto. El Gobierno Nacional gestionará los créditos indispensables, tanto para la ejecución de la carretera mencionada, como para los estudios de factibilidad definitivos y la ejecución final de la obra, créditos que eventualmente y si las condiciones económicas se muestran favorables, podrán ser avalados pro los Comités de Desarrollo y Obras Públicas de Chuquisaca y Tarija.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 11 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y se cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República a. i., Fdo. Hugo Zárate B.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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