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LEY N° 385

 

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a.i.

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo número 07775 de 3 de agosto de 1966, mediante el cual establece un régimen especial de rebajas de gravámenes aduaneros indicados en el mismo, para las mercaderías destinadas al consumo de las poblaciones del Departamento del Beni, y de la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, siempre que los despachos sean realizados por las Aduanas de Guayaramerin y Villa Bella y correspondan a internaciones verificadas por vía Amazonas y Madre de Dios; para las provincias Velasco y Angel Sandoval del Departamento de Santa Cruz por la Aduana de Puerto Suárez y por la Vía área, para cualquiera de las anteriores localidades, sin escala en otros aeropuertos bolivianos.

 

Artículo Segundo. Las Alcaldías Municipales de las poblaciones a que se refiere el artículo anterior, regularán los precios de venta de los artículos amparados por las liberaciones otorgadas en esta ley.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros R., Senador Secretario, Conrado Peramás Cardona, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario, Germán M., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República a.i., Antonio Arguedas, Ministro de Gobierno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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