TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

LEY N° 384

 

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a.i.

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. El Préstamo Nº. 151/SF;BO, suscrito el 3 de Noviembre de 1967 entre el Banco Interamericano de Desarrollo y el Consejo Nacional de Vivienda, de conformidad a la Resolución Suprema Nº. 143807 de 18 de octubre de 1967 y a la Ley de 25 de octubre del mismo año, debe servirse hasta su total cancelación, preferentemente, con los montos recuperables de las inversiones realizadas además, con los fondos del Consejo Nacional de Vivienda y con la garantía de la República de Bolivia que se constituye en codeudor solidario de todas las obligaciones contraidas por CONAVI en dicho préstamo.

 

Artículo Segundo. Derógase el Artículo 3º de la Ley de 25 de octubre de 1967.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 15 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortiz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros R., Senador Secretario, Conrado Peramás C., Diputado Secretario, Germán Vargas M., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República a.i., Rolando Pardo Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|