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DECRETO LEY Nº 07654

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la centralización de la red ferroviaria occidental del país a través de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, creada por Decreto Supremo No. 06909 de 6 de octubre de 1964, obedece a la necesidad de adoptar el sistema de administración unificada y de conjunto, como medio de mejorar sus servicios y también conseguir su rehabilitación económica;

 

Que una de las medidas técnicas a esa finalidad consiste en la construcción de una línea adecuada de empalme entre los ex ferrocarriles Bolivia Railway Co. y Cochabamba - Santa Cruz, que partiendo del Km. 204/469 del primero de ellos vaya a conectar con la Estación Terminal del segundo, facilitando así las operaciones de intercambio ferroviario entre ambos y evitando los peligros que ofrece el desvío existente cruzando una avenida por el sector más densamente poblado y de mayor movimiento comercial de la ciudad de Cochabamba;

 

Que para la ejecución de tal proyecto se hace indispensable la ocupación de terrenos y edificaciones de propiedad particular, así como terrenos de la Honorable Alcaldía Municipal, en las superficies delimitadas y descritas en el plano levantado por el Departamento de Vía y Obras de la Empresa Nacional de Ferrocarriles;

 

Que el artículo 18 de la Ley General de Ferrocarriles de 3 de octubre de 1910, califica y declara de necesidad y utilidad pública toda obra ferrocarrilera destinada al servicio público, otorgándole privilegio legal para expropiar terrenos y bienes de dominio municipal o particular que fueran destinados a la vía y sus trabajos complementarios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos y edificios situados en el sector Sur de la ciudad de Cochabamba, capital del Departamento del mismo nombre, pertenecientes a Alberto Quiroga, en la superficie de 93.73 m2; herederos de Dolores v. de Rejas y Bertha Rejas, de 200,75 m2; herederos de Francisco y Luis Gómez de 352,75 m2; de Serafín Lozada, 200 m2; de José Zambrana, 200 m2; de la H. Alcaldía Municipal, de 182,70 m2 y de José Suaznábar y José Ignacio Mendoza 108,75 m2, o los causahabientes de los nombrados, para la ejecución de la línea de enlace entre los ex ferrocarriles Bolivia Railway Company y Cochabamba-Santa Cruz, al igual que su respectivo derecho de vía; comisionando para su cumplimiento y los trámites estatuidos por la Ley de 30 de diciembre de 1884 y Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 a la Prefectura del Departamento de Cochabamba.

 

El señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Sigfredo Montero, Tcnl. René Bernal E., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco Riveros, Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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