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LEY Nº 390

 

LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

a.i.

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que negocie o contrate con cualquier organismo o entidad internacional, o con alguna institución gubernamental extranjera, un crédito equivalente a DOLARES TRESCIENTOS MIL (($us.- 300.000.-), ya sea en servicio o en dinero con destino exclusivo a la realización de estudios socio-económicos y de factibilidad, así como a la elaboración de proyectos de explotación e industrialización de las riquezas naturales del Departamento de Tarija, para promover a la mayor brevedad programas específicos y obras de desarrollo integral.

 

Artículo Segundo. Obtenido que sea el crédito, deberá encomendarse dichos estudios y preparación de proyectos y programas, a alguna entidad técnica debidamente calificada ante organismos internacionales de financiamiento, con el objeto de facilitar la consecución de los recursos que permitan concretar la ejecución de obras de desarrollo en el indicado Departamento, sujetándose a un plan racional de prioridades.

 

Artículo Tercero. El Ministerio de Economía o la Corporación Boliviana de Fomento, antes de suscribir ningún contrato para encomendar los estudios y confección de proectos y programas a que se hace referencia en el artículo segundo de esta ley, con caracter previo y por escrito deberán poner en conocimiento de la Representación Nacional por Tarija y del Comité Pro Intereses del citado Departamento, la nómina de las entidades que tuviesen que ser las encargadas de los estudios con los antecedentes respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Rios Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros R., Senador Secretario, Germán Vargas M., Diputado Secretario, José Calderón Ll., Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República a.i., Rolando Pardo R.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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