TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 395

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS,

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Transfiérese a título gratuito a la Universidad Técnica del Beni, Gral. José Ballivián, la Estación Experimental Trinidad, con todos sus bienes semovientes, muebles e inmuebles, mejoras, dependencias e instalaciones.

 

Artículo Segundo. Su financiamiento y administración continuará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, hasta que la Universidad José Ballivián requiera su posesión, cuyo plazo no podrá exceder de dos años. El Comité Pro Universidad Técnica del Beni, goza del derecho de fiscalización e inventariación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 13 de diciembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Víctor Quinteros Rasguido, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Víctor Quinteros Rasguido, Congresal Senador Secretario y Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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