TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 398

 

DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NL.

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Para la ejecución de las obras del Hospital “Busch” de la capital Trinidad en el curso del año 1968, el Ministerio de Salud Pública deberá inscribir en su Presupuesto, por programas la suma de UN MILLON DE PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.000.000.-).

 

Artículo Segundo. Para la reiniciación de los trabajos del mencionado nosocomio, previamente el Ministerio de Salud Pública deberá convocar a propuestas, en base a los planos y especificaciones técnicas existentes sobre la materia, a fin de adjudicar la obra a una Empresa de reconocida solvencia.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 28 de noviembre de 1967.

 

Fdo. Hugo Bozo Alcócer, Presidente del H. Senado Nacional; Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Casson, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; José Calderón Llerena, Diputado Secretario.

 

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

En el Palacio Prefectural de la ciudad de Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los nueve días del mes de marzo, de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NL., Fdo. Oscar Ortiz Avaroma, CONGRESAL SENADOR SECRETARIO, Fdo. Germán Vargas Martínez, CONGRESAL DIPUTADO SECRETARIO.

 

meap./

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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