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DECRETO LEY Nº 07650

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que las razones para dictar el Decreto Supremo No. 07161 aclarando la correcta interpretación del artículo 22 del Decreto Supremo No. 02873 de fecha 28 de noviembre de 1951, han sido superadas, no siendo por lo tanto aplicable a los nuevos trámites presentados ante el Ministerio de Hacienda.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Queda derogado el Decreto Supremo No. 07161 de 14 de mayo de1965, debiendo a partir de la fecha aplicarse el contenido del Decreto Supremo No. 02873 de fecha 28 de noviembre de 1951 en todas sus partes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Jaime Berdecio Z., Tcnl. Hugo Suárez G., Cnl. Sigfredo Montero V., Cnl. Juan José Torrez, Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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