TEXTO DE CONSULTA
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GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

Artículo Primero. Atendiendo a la necesidad prioritaria de promover el desarrollo social de la Nación, autorízase al Poder Ejecutivo la ejecución de la reforma integral de la educación, introduciendo al Código de la Educación Boliviana las modificaciones que fueren necesarias.

 

Artículo Segundo. Los decretos supremos que regulen dicha reforma tendrán vigencia plena desde la fecha de su dictación, con cargo de aprobación por el H. Congreso Nacional en la Legislatura de 1969.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 20 de diciembre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional, Luis Ballivián Chávez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alber o Salcedo Pizarroso, Senador Secretario del H. Senado Nacional, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República,Angel Valdivieso, Ministro de Educación.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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