TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 472

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 25 de la Constitución Política del Estado, se declara de Necesidad Nacional el desarrollo y explotación, mediante la concurrencia de capital privado nacional o extranjero, de los yacimientos de azufre y otros minerales de propiedad de la Caja de Pensiones Militares, ubicados en las provincias Daniel Campos. antes Nor Lípez, y Sud Lípez del Departamento de Potosí, situados dentro de los 50 kilómetros de la frontera con la República de Chile.

 

A este efecto, autorízase a la Caja de Pensiones Militares a suscribir contratos de operación conjunta con capital privado nacional o extranjero o contratos de Sociedades Mixtas, en las que la Caja tendrá la mayoría de acciones o participación, para el desarrollo y explotación de los indicados Yacimientos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional

 

La Paz, 20 de diciembre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Luis Ballivián Chávez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos sesenta y nueve años

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Gral. Enrique Gallardo, Ministro de Defensa Nacional.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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