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LEY N° 490

 

LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo N° 08794, de 11 de junio de 1969, con la modificación del inciso a) del artículo 1°, que dirá:

 

ARTÍCULO 1. Destínase al Comité de Obras Públicas del Departamento del Beni, los siguientes recursos:

 

Con cargo al Presupuesto Nacional de 1970, la suma de tres millones doscientos cuarenta mil pesos bolivianos ($b. 3.240.000); con cargo al Presupuesto Nacional de 1971, la suma de cuatro millones ochocientos mil pesos bolivianos ($b. 4.800.000); con cargo al Presupuesto Nacional, cada año a partir de 1972, la suma de nueve millones seiscientos mil pesos bolivianos ($b. 9.600.000). Los anteriores recursos provendrán del mayor rendimiento que recibe el Estado por la supresión del “factor de agotamiento” de la producción petrolera privada. En caso de que esta fuente de recursos disminuyera o desapareciera, el Supremo Gobierno creará de inmediato recursos equivalentes para garantizar el financiamiento y la ejecución de las obras programadas.

 

Los anteriores recursos se depositarán en el Banco Central de Bolivia, Agencia de Trinidad, y serán deducidos de cada pago que perciba el Tesoro Nacional, de las empresas petroleras.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 20 de agosto de 1969.

 

Julio Campero Trigo, Presidente del H. Senado, Jorge Ríos Gamarra, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Congresal Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Congresal Secretario, Mario Olaguivel Cassón, Senador Congresal Secretario, Froilán Ayllón Quevedo, Diputado Congresal Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y nueve años.

 

FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente Constitucional de la República, Luis D’Avis S., Ministro de Hacienda, Rodolfo Luzio Lazarte, Ministro Secretario General del Palacio de Gobierno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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