LEY Nº 473
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase el Cantón Chama en la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, el mismo que limitará al Norte con el cantón Tambillo, al Sur con el cantón Caquiaviri, al Este con la jurisdicción de Viacha y al Oeste con el cantón Jesús de Machaca.
Artículo 2. El Instituto Geográfiio Militar practicará la delimitación respectiva de ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 28 de noviembse de 1968.
Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara de Senadores, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Mario Olaguivel Casson, Senador Secretario, Mario Cossio Cejas, Diputado Secretario, Luis Ballivián Ch., Diputado Secretario.
Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Presidente del H. Congreso Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Mario Cossio Cejas, Congresal Diputado Secretario.