TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO LEY Nº 07649

GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con fines estrictamente humanitarios y de lucha contra la epilepsia, ha sido organizada la Liga Boliviana contra la Epilepsia por un grupo de profesionales médicos y varias instituciones benéficas, creando para tal efecto, un Banco de Drogas;

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber de la H. Junta Militar de Gobierno, prestar a estas organizaciones su máxima cooperación para el éxito de sus actividades en la misión que se imponen de ayuda a los enfermos de este mal.

 

EN CONSEJO DE. MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Libérase de gravámenes arancelarios y adicional incluso servicios prestados, a las importaciones de drogas y productos farmacéuticos, destinados al Banco de Drogas de la Liga Boliviana contra la Epilepsia.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda en cada caso y mediante Resolución Ministerial, concederá la liberación a solicitud del señor Ministro de Salud Pública para la Liga mencionada.

 

ARTÍCULO 3.- Con anterioridad a cada pedido de importación, el Ministerio de Salud Pública dará su conformidad escrita sobre las cantidades y tipo de drogas y mediante sus organismos respectivos controlará el destino de las drogas importadas por la entidad beneficiaria.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Juan José Torrez., Cnl. José Carrasco R., Tcnl. Oscar Quiroga T., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Ardiles I., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|