DECRETO LEY Nº 07648
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA H. JUNTA MILITAR DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que en los últimos años la creciente producción de azúcar en el país ha permitido la exportación de dicho producto a los mercados internacionales;
Que el año 1958 fue abierto a la firma el Convenio Internacional del Azúcar, destinado a preservar la estabilidad de los precios de ese producto en el mercado mundial con el concurso de los países productores y consumidores;
Que en su calidad de país exportador Bolivia ha suscrito el referido Convenio y ha solicitado su ingreso al Consejo Internacional del Azúcar;
Que para que nuestro país sea considerado definitivamente como miembro de dicho Consejo es preciso ratificar el citado Convenio de acuerdo con las prácticas establecidas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ratifícase el Convenio Internacional del Azúcar de 1958 suscrito por nuestro país, con cargo de aprobación legislativa.
ARTÍCULO 2.- El depósito del respectivo instrumento de ratificación se efectuará de acuerdo con las prácticas establecidas y con lo ordenado en el propio Convenio.
El señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decretó Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis años.
FDO. GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Carlos Alcoreza M., Cnl. Juan José Torrez, TcnI. Hugo Banzer S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. José Carrasco R., Marcelo Galindo de U.