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LEY N° 2082

LEY DE 19 DE ABRIL DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos transferir a título oneroso la infraestructura educativa de su propiedad a la Empresa de Servicios Educativos “Gran Sararenda”, consistentes en: inmueble ubicado sobre la Avenida 1ro. de mayo, con una extensión superficial de 1.394.95M2., inmueble ubicado en la calle 24 de septiembre con una extensión superficial de 3.337.07M2. y el inmueble ubicado en el Barrio Obrero con una extensión superficial de 6.870 m2, todos en la ciudad de Camiri.

 

ARTICULO SEGUNDO.- Dichas transferencias deberán efectuarse sobre el valor catastral de cada uno de los bienes inmuebles, siempre y cuando éste no sea menor al valor de mercado y en libros de la empresa.

 

Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de abril de dos mil años.

 

Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Hugo Carvajal Donoso, Gonzalo Molina Ossio, Carlos García Suárez, Jorge Sensano Zárate, Félix Sánchez Veizaga.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Franz Ondarza Linares,Herbert Muller Costas, José Luis Lupo Flores.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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