TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 422

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Autorízase al Comité de Obras Públicas de Santa Cruz para que contrate los servicios de consultores especializados, sean estos nacionales o extranjeros, con el objeto de efectuar un estudio en el término máximo de un año a partir de la promulgación de la presente Ley, para transformar a dicho Comité en una Corporación de Desarrollo, que deberá impulsar el desarrollo integral del Departamento, con miras a un racional aprovechamiento de los recursos naturales y a la creación de nuevas fuentes de financiación y trabajo, sin abandonar las obras específicas que motivaron su creación y compromisos contraídos por el Comité.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 30 de octubre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma Senador Secretario, Germán Vargas Martínez Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares Pdesidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salcedo Pizarroso Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Gustavo Méndez Torico Obras Públicas y Comunicaciones, Víctor Hoz de Vila, Ministro Secretario General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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