TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 424

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el cantón Calteca dentro de la tercera sección municipal de la provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con la jurisdicción de nuevo cantón, que comprenderá las siguientes comunidades: Calteca, Chuca Grande, Chuca Huayllapanta, Jayuma, Comunidad Tarqui Condo, Pichini, Samora, Hilata Grande; y las estancias Sivincani de Villa Ascención, Guallaquiri de La Paz, Villa Espíritu de Ayacucho, Tholahuma, Villa San Antonio, Patahola Caillapata de Villa Exaltación, Aguilaca de las Mercedes y Marcoma de Villa Concepción.

 

Artículo Segundo. El cantón Calteca, limita: Al Norte, con el cantón Topoco de la provincia Pacajes y con la comunidad Humahuaca de la provincia Aroma; al sur, con la comunidad Acokota y el cantón Chacarilla de la provincia Gualberto Villarroel, al este, con la Comunidad Pujrata de la provincia Pacajes.

 

Artículo Tercero. De conformidad con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, se encomienda al instituto Geográfico Militar delimitar el nuevo cantón.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 22 de octubre de 1968.

 

Fdo. Manfrdeo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Walter Morales Aguilar, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salcedo P., Senado Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, David Fernández Viscarra, Ministro de Gobierno, Victor Hoz de Vila, Ministro Secretario Genral.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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