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LEY N° 0426

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Autorízase el ingreso, sin armas, al territorio nacional, de tres aviones de caza T-37 y uno de sostén C-46 con sus respectivas tripulaciones militares, pertenecientes a la Fuerza Aérea Peruana, y que deben permanecer en Bolivia desde el 11 hasta el 15 de octubre del presente año, con objeto de entregar 2 aviones de entrenamiento cedidos a la FAB y sumarse a los actos conmemorativos del 45º aniversario de la creación de la aviación boliviana

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 4 de octubre de 1968

 

Manfredo Kemjff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Iván Angulo Flores, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández Viscarra, Ministro de Gobierno, Enrique Gallardo, Ministro de Defensa Nacional, Jorge Ríos Gamarra, Ministro Secretario General.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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