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LEY N° 0433

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

Artículo 1. Créase el Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tupiza, que tendrá autonomía y personería jurídica propia, y estará conformando por lo siguientes miembros:

Presidente El Subprefecto de la provincia Sur Chichas;

Vicepresidente, El Alcalde Municipal;

Vocales, Secretario Ejecutivo Técnico, designado por el Excelentísimo Presidente Constitucional de la República.

Representantes de la Cámara de Minería de los Chichas y los Lípez,

Representante de la Cámara de Comercio de los Chichas y los Lípez,

Representante de la Federación Provincial de Profesionales,

Representante de CONIF,

Representante de la Oficina de Planificación,

Representante de organizaciones sindicales y obreros.

Representante de organizaciones sindicales y obreros,

Representante de la Federación Provincial de Ex-Combatientes,

Padre Superior de la Diócesis,

Jefe del Distrito Escolar,

Representante de organizaciones campesinas,

Secretario General permanente, designado por el Comité,

Tesorero designado por el Comité.

 

Artículo 2. Las funciones del Comité Pro Cuarto Centenario de la Fundación de Tupiza, serán las siguientes:

Coordinar labores con organismos regionales de planificación, para la programación y ejecución de obras que contribuyan al progreso y desarrollo de Tupiza y a las poblaciones circundantes.

 

Promover la industrialización y aprovechamiento de los recursos naturales de la región, mediante la inversión de capitales, estatales y privados.

 

Convocar a propuestas y adjudicar conforme a Ley la ejecución de las obras programadas para la celebración del Cuarto Centenario de Fundación.

 

Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos; contraer empréstitos en el país o en el extranjero, con garantía de recursos propios.

 

Realizar cualesquiera gestión ante los poderes públicos, tendentes a conseguir la realización de obras que beneficien a esta región y que servirán para festejar dignamente el 4° Centenario.

 

Artículo 3. Para la ejecución de cualesquier obra o para la inversión de recursos económicos, será necesario la aprobación previa del Comité, por mayoría de votos. Los gastos se señirán al presupuesto fijado para el efecto, con intervención de la Contraloría General de la República.

 

Artículo 4. El manejo de los fondos del Comité estará autorizado con las firmas del Presidente, el Tesorero y el Secretario General Permanente, con intervención de la Contraloría General, siendo responsables solidaria y mancomunadamente del manejo de dichos recursos.

 

Artículo 5. La importación de materiales, equipos y mercaderías, destinados a la ejecución de obras programadas con motivo de celebrar el 4° Centenario de la fundación de Tupiza y no producidos en el país, estará amparada por la liberación de derechos arancelarios, de impuestos aduaneros y de gravámenes en general, sean éstos de carácter nacional, departamental o municipal.

 

Artículo 6. El Comité se regirá en sus funciones y atribuciones de acuerdo al Reglamento que se faccionará para el efecto, como asismismo tendrá facultad de designar su personal administrativo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 31 de octubre de 1968.

 

Fdo. Manfredo Kempff Mercado, Presidente de la H. Cámara, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Alberto Salazar Pizarroso, Senador Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández Viscarra, Ministro de Gobierno.

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03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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