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LEY N° 443

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. El Parque Tunari, declarado mediante Decreto Supremo N° 06045, de 30 de marzo de 1962, elevado a rango de Ley en 21 de noviembre de 1963, a partir de la promulgación de la presente Ley, pasa a depender del Ministerio de Agricultura.

 

Artículo 2. Los ítems de los presupuestos de la Prefectura y Alcaldía de Cochabamba, que estén directamente referidos a éste proyecto, son transferidos al Ministerio de Agricultura.

 

Artículo 3. La División Forestal, Caza y Pesca, dependiente del Ministerio de Agricultura, programará a la brebedad posible los trabajos a realizarse en este Parque y faccionará el presupuesto a base de los Items transferidos al Ministerio de Agricultura, de acuerdo al articulo anterior, y los ingresos recaudados por concepto de venta de árboles en pie, de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Supremo N° 08063 de 16 de agosto de 1967.

 

Artículo 4. El Ministerio de Agricultura, mediante su División Forestal y en cooperación con la Prefectura y Municipalidad de Cochabamba, llevarán a la práctica el plan general de trabajos del Parque Tunari.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de noviembre de 1968.

Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Primer Secretario del H. Senado Nacional, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Alfredo Calvo Vera, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, René Baldivieso, Ministro de Agricultura.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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