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LEY N° 445

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley,

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Único. Ratifícase la adhesión de Bolivia al Convenio internacional del Café, suscrita en las Naciones Unidas Nueva York, el 18 de Marzo de 1968; como continuación del Convenio Internacional del Café de 1962 aprobado por Ley de 14 de Noviembre de 1967 en sus 72 artículos y sus anexos A y B.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 17 de diciembre de 1968.

 

Dr. Luis Adolfo Siles Salinas, Presidente del H. Congreso Nacional, Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Congresal Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Congresal Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Congresal Senador Secretario, Alfredo Calvo Vera, Congresal Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del a República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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