TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 448

 

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Créase el cantón PAYRUMANI DEL LITORAL en la comprensión de la segunda sección de la provincia Litoral del Departamento de Oruro y con jurisdicción en las siguientes comarcas: Añavi-Yani, Taruquiri, Laymoza, Chira, Saniza, Parinacota y Jujuy.

 

Artículo Segundo. Los límites del nuevo cantón serán al Este, con los cantones Escara y San José de Cala; al Oeste, con el ayllu Tuaña o la capital Huanchacalla, al Norte, con Soledad, y al Sur, con el cantón Escara, ayllu Collana.

 

Artículo Tercero. El Instituto Geográfico Militar queda encargado de fijar los hitos de los linderos del nuevo cantón, de conformidad con el artículo 6º del Decreto supremo de 5 de diciembre de 1950.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 10 de diciembre de 1968.

 

Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional, Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario, Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario, Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario, Wálter Morales Aguilar, Diputado Secretario.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Presidente Constitucional de la República, Cap. David Fernández, Ministro de Gobierno.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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