LEY Nº 534
LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por tanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Primero.- Créase el cantón Kalaque, jurisdicción de Santiago de Huata de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz.
Artículo Segundo.- Los límites de este cantón serán: al norte con Santiago de Huata, al sur con Ancomaya, al este con la Central de Purejoni al oeste con San Pedro de Tiquina.
Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar hará la delimitación del cantón Kalaque por la Ley de 5 de diciembre de 1980.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de febrero de 1980.
Fdo. Walter Guevara Arze
PRESIDENTE DEL H.
SENADO NACIONAL
Fdo. Dr. José Zegarra Cerruto
PRESIDENTE DE LA H.
CAMARA DE DIPUTADOS
Fdo. Dr. Benjamin Miguel Harb
SENADOR SECRETARIO
Fdo. H. Luís Añez Alvarez
SENADOR SECRETARIO
Fdo. Jorge Alderete Rosales
DIPUTADO SECRETARIO
Fdo. Jaime Villegas
DIPUTADO SECRETARIO
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA
Presidenta Constitucional Interina de la República
FDO. ANTONIO ARNEZ CAMACHO
Ministro del Interior, Migración y Justicia