TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 534

LEY Nº 534

LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por tanto, el Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero.- Créase el cantón Kalaque, jurisdicción de Santiago de Huata de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz.

 

Artículo Segundo.- Los límites de este cantón serán: al norte con Santiago de Huata, al sur con Ancomaya, al este con la Central de Purejoni al oeste con San Pedro de Tiquina.

 

Artículo Tercero.- El Instituto Geográfico Militar hará la delimitación del cantón Kalaque por la Ley de 5 de diciembre de 1980.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 21 de febrero de 1980.

 

Fdo. Walter Guevara Arze

PRESIDENTE DEL H.

SENADO NACIONAL

 

Fdo. Dr. José Zegarra Cerruto

PRESIDENTE DE LA H.

CAMARA DE DIPUTADOS

 

Fdo. Dr. Benjamin Miguel Harb

SENADOR SECRETARIO

 

Fdo. H. Luís Añez Alvarez

SENADOR SECRETARIO

 

Fdo. Jorge Alderete Rosales

DIPUTADO SECRETARIO

 

Fdo. Jaime Villegas

DIPUTADO SECRETARIO

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA

Presidenta Constitucional Interina de la República

 

FDO. ANTONIO ARNEZ CAMACHO

Ministro del Interior, Migración y Justicia

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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