TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 533

LEY Nº 533

LEY DE 11 DE ABRIL DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo Primero. Declárase a la provincia Avilés del departamento de Tarija, zona de desastre nacional, a raíz de las altamente adversas condiciones climáticas sufridas por la región.

 

Artículo Segundo. Se concede moratoria de capital é intereses por el período de dos años, a partir del 1 de enero de 1980, sobre los créditos otorgados por la banca nacional, a través de sus diferentes programas.

 

El Banco Agrícola de Bolivia, será la institución que determine quiénes serán sujetos de este beneficio.

 

Artículo Tercero. Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia la concesión de créditos de rehabilitación a los productores beneficados en el artículo precedente y que hayan realizado su respectiva solicitud.

 

Artículo Cuarto. Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de una línea inmediata de crédito, en moneda nacional, destinada exclusivamente al sector vitícola para la adquisición é instalación de malla antigranizo, de acuerdo a las condiciones financiera del programa ALPD, exceptuando la cláusula de mantenimiento de valor, la que quedará a cargo y bajo responsabilidad del Estado.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 27 de marzo de 1980.

 

FDO. DR. WALTER GUEVARA ARZE

PRESIDENTE DE LA HONORABLE

CAMARA DE SENADORES

 

FDO. DR. JOSE ZEGARRA CERRUTO

PRESIDENTE DE LA HONORABLE

CAMARA DE DIPUTADOS

 

FDO. DR. BENJAMIN MIGUEL H.

SENADOR SECRETARIO

 

FDO. H. LUIS AÑEZ ALVAREZ

SENADOR SECRETARIO

 

FDO. JORGE ALDERETE R.

DIPUTADO SECRETARIO

 

FDO. JUSTINIANO NINAVIA

DIPUTADO SECRETARIO

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA

Presidenta Constitucional Interina de la República.

 

FDO. ANTONIO ARNEZ CAMACHO

Ministro del Interior, Migración y Justicia

 

FDO. WALTER NUÑEZ RIVERO

Ministro de Defensa Nacional

 

FDO. MARIO VISCARRA AYALA

Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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