TEXTO DE CONSULTA
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LEY Nº 535

LEY Nº 535

LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Créase la tercera sección municipal de la provincia Poopó del departamento de Oruro, con capital Antequera, comprendiendo en su jurísdicción las siguientes comunidades: Iruma, Charcajara, Keakeni Chico, Keakeani Grande, Chapana, La Salvadora, Empresa Minera Cambla, Empresa Minera Deslinde, Mina Bolivar.

 

Los límites de la tercera sección Antequera son los siguientes: al norte con la Empresa Minera Monserrat; al sur, con Taloco; al este, con Venta y media; al oeste con Tototal.

 

Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones de la tercera sección municipal, con capital Antequera, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 18 de marzo de 1980.

 

Dr. Wálter Guevara Arze

PRESIDENTE DE LA HONORABLE

CAMARA DE SENADORES

 

Dr. José Zegarra Cerruto

PRESIDENTE DE LA HONORABLE

CAMARA DE DIPUTADOS

 

H. Benjamín Miguel Harb

SENADOR SECRETARIO

 

H. Luís Añez Alvarez

SENADOR SECRETARIO

 

Dr. Jorge Alderete Rosales

DIPUTADO SECRETARIO

 

Dr. Jaime Villegas D.

DIPUTADO SECRETARIO

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA

Presidente Constitucional Interina de la República

 

Fdo. Antonio Arnez Camacho

Ministro del Interior, Migración y Justicia

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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