LEY Nº 535
LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980
LYDIA GUEILER TEJADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la tercera sección municipal de la provincia Poopó del departamento de Oruro, con capital Antequera, comprendiendo en su jurísdicción las siguientes comunidades: Iruma, Charcajara, Keakeni Chico, Keakeani Grande, Chapana, La Salvadora, Empresa Minera Cambla, Empresa Minera Deslinde, Mina Bolivar.
Los límites de la tercera sección Antequera son los siguientes: al norte con la Empresa Minera Monserrat; al sur, con Taloco; al este, con Venta y media; al oeste con Tototal.
Artículo 2. El Instituto Geográfico Militar de conformidad al artículo 6o del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones de la tercera sección municipal, con capital Antequera, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de marzo de 1980.
Dr. Wálter Guevara Arze
PRESIDENTE DE LA HONORABLE
CAMARA DE SENADORES
Dr. José Zegarra Cerruto
PRESIDENTE DE LA HONORABLE
CAMARA DE DIPUTADOS
H. Benjamín Miguel Harb
SENADOR SECRETARIO
H. Luís Añez Alvarez
SENADOR SECRETARIO
Dr. Jorge Alderete Rosales
DIPUTADO SECRETARIO
Dr. Jaime Villegas D.
DIPUTADO SECRETARIO
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA
Presidente Constitucional Interina de la República
Fdo. Antonio Arnez Camacho
Ministro del Interior, Migración y Justicia