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LEY N° 538

LEY DE 14 DE ABRIL DE 1980.

 

LYDIA GUEILER TEJADA

PRESIDENTA CONSTITUCIONAL INTERINA DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto, el congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL H. CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Declárase a la región de Bermejo, provincia Arce del Departamento, de Tarija, zona de DESASTRE NACIONAL, a raíz de las inundaciones ocurridas en los últimos días.

 

Artículo 2. Autorízase al Poder Ejecutivo, la concesión de créditos especiales destinados a la construcción de viviendas para todas las familias damnificadas con las riadas y demás desastres emergentes de las inundaciones.

 

Artículo 3. Autorízase al Ejecutivo el desembolso de $b 10.000.000.- (Diez millones de Pesos Bolivianos) destinados a ayudar económicamente, a fondo perdido, a todas las personas afectadas por los desastres de referencia, tanto en el campamento petrolero, como en el área rural.

 

Artículo 4. Autorízase al Ejecutivo, instruir a las organizaciones financieras del sector público que tuvieran cartera pendiente sobre personas incluidas en los artículos 2° y 3° de la presente ley, a reprogramar el pago de amortizaciones de capital y a condonar los pagos de intereses penales y multas, por los prestamos respectivos previo un estudio individual de cada uno de los solicitantes.

 

Artículo 5. Autorízase al ejecutivo dotar de recursos económicos necesarios al refinanciamiento para la renovación de cañaverales afectados por las inundaciones a que se hace referencia en el artículo primero de la presente ley

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

La Paz, 27 de marzo de 1980.

 

Fdo. Dr. Walter Guevara Arze

Presidente de la H. Cámara de Senadores

 

Dr. José Zegarra Cerruto

Presidente de la H. Cámara de Diputados

 

H. Benjamín Miguel Harb

Senador Secretario

 

H. Luis Añez Alvarez

Senador Secretario

 

Dr. Jorge Alderete Rosales

Diputado Secretario

 

Dr. Jaime Villegas D.

Diputado Secretario

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos ochenta años

 

FDO. LYDIA GUEILER TEJADA,

Presidenta Constitucional

Interina de la República

 

Fdo. Antonio Arnez Camacho

Ministro del Interior,

Migración y Justicia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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